viernes, 25 de enero de 2019

Sánchez!!!!!

#PedroSánchez #PSOE #PNV.... Si no se pronuncia favorable a la Constitución venezolana..art 77, 230 330, 350... Y no respeta el Cabildo Abierto Popular más grande de la historia de la humanidad! Ni que revivan a Michael Jackson, Freddy Mercury y Elvis Presley suman tanta gente ordenada y Virtuosa como la que marchó en Caracas.... sin sumar todo el país y la diáspora...
Lo proclamamos nosotros...la soberanía no reside en presidencia sino en Pueblo y Constitución!

Quién gobierna un país!? Un personaje o un libro casi tan sagrado como la Biblia para cada sociedad?!

La constitución para un país es lo que la Biblia a una Fe.

Primero Dios.
Luego la Biblia
Los de.hh

Y en cada país! La Constitución!

Hizo trampa en todas las elecciones.

Donde lo pillamos más y mejor, in fraganti, fue en la de mayo 2018....

TSJ madrugón e inmoral

CNE genuflexo parcializado

Luego le dejamos el anzuelo del 10 de enero. Mordió. Delinquió.
Usurpó.
Ya

Asume presidencia AN

Y se aplican artículos constitucionales.

Qué cúpula militar le apoya? Evidencia directa de corrupción y narcotráfico y protección de todo tipo de terrorismo y terrofagia (uranio, coltan, oro, diamantes etcétera)

Colombia y Brasil entren ya y pongan orden.

Sánchez...el mundo te observa

Si apoyas a medias...o con interés diabólico de zapatero...

Miles nos abstendremos en mayo (yo por PNV) y otros ganarán vox en tu congreso...

Sánchez saca a Maduro!

No ves cómo se desinfla podemos?
Porque crees?

Mikel de Elguezabal Méndez
73492846A
Venezolano. vasco.

Tataranieto de Sucre y tataranieto del vecino del abuelo de Bolivar en Vizcaya....

Sánchez?!!!!!!!!!!!!!!!!!!?????

jueves, 24 de enero de 2019

PNV EAJ y Venezuela

Pedimos al PNV todos sus buenos oficios para lograr en el seno del gobierno español, de Euskadi y de Navarra, los pronunciamientos en pro del poder ejecutivo constitucional y legítimo de Venezuela: Juan Guaidò y la asamblea Nacional y el tribunal Supremo de justicia en el exilio y los millones de seres humanos que ayer y hoy apoyan un gobierno de transición (constitucional) y elecciones presidenciales libres.
Mikel de Elguezabal
73492846A
13773219
Navarra
Sucre

domingo, 20 de enero de 2019

Boicot pamplona españoles. ...

Luego voy en inglés, holandes, alemán, francés e italiano!!

Lo siento. Boicot a Pamplona hasta que tenga justicia.
Hay una mácula en gestión municipal. Mi pequeño emprendimiento inocuo, un café Librería ha sufrido los embates de errores, omisiones inacción y mala praxis del ayuntamiento de Pamplona en su actual y anterior legislatura, Joseba sabe, y maya también.
O acaso no funciona SISTEMA de instancias por registro? Decenas! Y los correos? Burofaxes! Nadie me atiende ni responde. Peor se retratan en errores continuados en retraso en respuestas etc. Dos casos funestos afectaron y afectan aún a mi negocio.
Una obra de un hotel maldito, mal gestionada por todos y la asignación de licencia y permiso a locales, sin aseos para fungir irregularmente como café!

Por ambos errores demando compensación Ya. Ya estamos hablando con gobierno NAVARRA secretaria justicia Beaumont (espero que nos ayude a mediar como dice punto G de atribuciones, sino serán parte del problema)
Ya defensores del pueblo Navarro y del estado están al tanto de ambos casos tétricos!
Iremos a juzgados forales, estatales y europeos hasta lograr justicia. Nunca olvidaré daño percibido por agradar a otros empresarios y proteger (dis) funcionarios de reconocer sus errores y asumir responsabilidades administrativas!

Justicia!!!!

Mikel de Elguezabal
73492846A

miércoles, 16 de enero de 2019

23 de enero democracia republicana

BIZILAGUNAK VECINOS!
AMIGOS DE ANDS KAFETEGIA UDALETXEA PLATZA IRUÑA!!
ACOMPAÑA ESTE MOMENTO HISTÓRICO PARA EL PLANETA!!

UNA Venezuela libre es un mundo con 1.000.000 km2 más de cultivos y emprendimiento y turismo y Educación y salud y progreso!!

Etorri lagunak
Venir amigos y usuarios!!
De plaza Consistorial 19:30 iremos a la unión de la plaza del castillo!! 20:00

#Pamplona #Iruña  estaremos todos el 23 de Enero, toda la Comunidad Venezolana y navarros que vivieron allá y aman Venezuela!!. Organizan las 3 asociaciones  de venezolanos que  operanl en Navarra.

Es éste Miércoles 23 de Enero de 2019!!

Concentración por la democracia y libertad de Venezuela en Pamplona

Concentración : Plaza del Castillo , a las 20 H

Quienes-Somos!!? VENEZUELA!!
Qué-Queremos!!? LIBERTAD!!

1⃣Cese de la usurpación de Maduro.

2⃣Gobierno de transición según el 233 constitucional.

3⃣Elecciones libres en 30 días

¡Lleva tu Bandera!

#venezuela #libertad #DDHH #democracia  #Madrid
#SosVenezuela
#UniónHistorica
#FiestaDemocrática
#RespetoConstituciónRepublicana
#UnMejorPaís
#MejorSociedad
#HonestidadNoEnchufes
#CambioVenezuela
#VenezuelaVirtuosa
#venezolanosEnPamplona
#NavarrosVenezolanos
#EuropeosDemocratas
#VizcainosVenezolanos
#JusticiaPorVenezuela  #NoMásdictadura

Mikel de Elguezabal Méndez
Venezolano!!

Euskera rn Navarra?


Sinopsis artículo 3 de constitución del reino de España



A) Hasta la Constitución de 1931 no tuvo reconocimiento constitucional la lengua oficial del Estado. El art 4 de ésta lo hace en términos bastante parecidos a los de la vigente Constitución:


"El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional"


B) En el Derecho Comparado, encontramos algunos ejemplos de tratamiento constitucional de las lenguas, generalmente cuando se hablan diferentes lenguas (en los demás casos no se entiende necesaria esa declaración. De una parte encontramos algunos supuestos de reconocimiento de la lengua oficial.: el alemán en Austria (art. 8) o el francés en Francia (art. 2). En Portugal, el Estado tiene, entre sus misiones fundamentales, que "asegurar la enseñanza y la promoción permanentes, defender el uso y fomentar la difusión internacional del idioma portugués" (art. 9 f)).


     Por el contrario, en Bélgica, tras establecer en el artículo 4 la Constitución de 1994 cuatro regiones lingüísticas - la francesa, la neerlandesa, la bilingüe de Bruselas y la alemana- , señala que "Será facultativo el empleo de las lenguas usadas en Bélgica, que no podrá ser regulado sino mediante ley, y solamente para actos de la autoridad y para los asuntos judiciales" (art. 30).


     Finalmente, hay también cláusulas de protección a las minorías lingüísticas en Austria (art. 8 citado), Italia (art. 6) y Suecia (art. 2).


C)  El Anteproyecto Constitucional incluía el texto finalmente aprobado con una salvedad, que no calificaba el castellano como lengua española (simplemente decía que era la lengua oficial del Estado). La inclusión de esa calificación fue realizada al final de la tramitación por la Comisión Mixta, como transacción, frente al texto aprobado por el Senado, que incorporaba parcialmente una enmienda (la 130) del Senador Cela, que iniciaba el apartado indicando que "el castellano o español es la lengua oficial del Estado...". A juicio del citado académico, castellano y español eran adjetivos que, referidos a la lengua, son sinónimos. La Comisión primero y después el Pleno del Senado (por 175 votos a favor, 23 en contra y 2 abstenciones),  aprobaron esa redacción, después modificada por la Comisión Mixta.


     Además de la citada cuestión terminológica, los debates se centraron en la obligatoriedad del conocimiento de las lenguas. Los grupos nacionalistas discutieron particularmente esta cuestión. La Minoría Catalana del Congreso, por medio del Sr. Trías Fargas defendió una enmienda (la 105) en que, además de establecer que todas las lenguas nacionales serán oficiales en sus respectivos territorios, indica que el castellano será la lengua oficial de los órganos del Estado, sin perjuicio de que los Estatutos puedan establecer el carácter oficial exclusivo, en un territorio autónomo, de una lengua distinta del castellano; y, en la 106 establecía el deber de conocer estas otras lenguas en los territorios respectivos. La enmienda fue apoyada por los demás grupos nacionalistas, así como los diputados del PSC (Sr. Martín Toval) y del PSUC (Sr. Solé Tura). El Sr. Martín Toval sostuvo que no se trataba tanto de imponer una obligación a  los ciudadanos cuanto de obligar a los poderes públicos para que establezcan la enseñanza obligatoria de estas lenguas. El Grupo del PNV se limitó a solicitar la supresión del deber de conocer ninguna de las lenguas. Todas estas enmiendas fueron rechazadas por la Comisión y después por el Pleno del Congreso, (el dictamen se aprobó  por 278 votos a favor, 20 en contra y 13 abstenciones).


D) Los Estatutos de Autonomía han establecido las siguientes lenguas oficiales en sus respectivos territorios:


     -El euskera o vascuence, en el País Vasco (art. 6.1 EAPV), y en las zonas vascoparlantes de Navarra, conforme se regule en una  Ley foral (art. 9 LRARFN).
     -El catalán en Cataluña (art. 3.1 EAC), y la lengua catalana propia de las Islas Baleares en éstas (art. 3 EAIB).
     -El gallego en Galicia (art. 5.1 EAG).
     -El valenciano en la Comunidad Valenciana (art. 7.1 EACV).


     En todos los estatutos citados se declaran oficiales junto al castellano y se reconoce el derecho a usarlos. En ninguno se impone el deber de conocerlos.


     Además, se establece una especial protección de las siguientes hablas:


     -El habla aranesa en Cataluña (art. 3.4 EAC).
     -El bable en Asturias (art. 4 EAAs).
     -Las diversas modalidades lingüísticas de Aragón en ésta Comunidad (art. 7 EAAr).


E) Entre la legislación autonómica de desarrollocabe reseñar:


     -En el País Vasco, la Ley 10/1982, de normalización del uso del euskera.
     -En Navarra, la Ley Foral 18/1986, de regulación del vascuence. 
     -En Cataluña, la Ley 1/1998, de política lingüística y la Ley 16/1990, del régimen especial del Valle de Arán (que incluye la protección del aranés).
     -En Galicia, la Ley 3/1983, de normalización lingüística y la Ley 5/1988, de uso de la lengua oficial por las entidades locales.
     -En la Comunidad Valenciana, la Ley 4/1983, de uso y enseñanza de la lengua valenciana.
     -En Asturias, la Ley 1/1998, de uso y promoción del bable-asturiano.


F) El aspecto más polémico en la aplicación de este precepto se refiere al alcance de las lenguas cooficiales en los territorios de las Comunidades Autónomas. Nos limitaremos, a continuación a mostrar las principales líneas de la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia:


     -"Es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados" (SSTC 82/1986 y 46/1991).
     -"El castellano es medio de comunicación normal de los poderes públicos y ante ellos en el conjunto del Estado español" (SSTC 82/198646/1991).
     -"Sólo del castellano se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento, y con él la presunción de que todos los españoles lo conocen" (SSTC 82/86 y 84/86).
     -"El deber de los españoles de conocer el castellano hace suponer que ese conocimiento existe en la realidad, pero tal presunción puede quedar desvirtuada cuando el detenido o preso alega verosímilmente su ignorancia o conocimiento insuficiente o esta circunstancia se pone de manifiesto en el transcurso de las actuaciones policiales. Consecuencia de lo expuesto es que el derecho de toda persona, extranjera o española, que desconozca el castellano, a usar intérprete en sus declaraciones ante la policía, deriva, como se ha dicho, directamente de la Constitución y no exige para su ejercicio una configuración legislativa, aunque esta pueda ser conveniente para su mayor eficacia (STC 74/1987).
     -"La cooficialidad de las demás lenguas españolas lo es con respecto a todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico, sin exclusión de los órganos dependientes de la Administración Central y de otras instituciones estatales en sentido estricto". "En los territorios dotados de un estatuto de cooficialidad lingüística el uso de los particulares de cualquier lengua oficial tiene efectivamente plena validez jurídica en las relaciones que mantengan con cualquier poder público radicado en dicho territorio, siendo el derecho de las personas al uso de una lengua oficial un derecho fundado en la Constitución y el respectivo Estatuto de Autonomía" (SSTC 82/1986 y 123/1988).
     -"No existe un deber constitucional de conocimiento de una lengua cooficial" (STC 84/1986).
     -"La instauración por el art. 3.2 de la Constitución de la cooficialidad de las respectivas lenguas españolas en determinadas Comunidades Autónomas tiene consecuencias para todos los poderes públicos en dichas Comunidades, y en primer término el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las dos lenguas ante cualquier administración en la Comunidad respectiva con plena eficacia jurídica" (STC 82/1986).
     -"Nada se opone a que los poderes públicos prescriban, en el ámbito de sus respectivas competencias, el conocimiento de ambas lenguas para acceder a determinadas plazas de funcionario o que, en general, se considere como un mérito entre otros el nivel de conocimiento de las mismas" (STC 82/86).
     -"La exigencia del bilingüismo ha de llevarse a cabo con un criterio de racionalidad y proporcionalidad, desde la perspectiva de lo dispuesto en los artículos 23.1, 139.1 y 149.1.1º de la Constitución" (STC 82/86).
     -"El régimen de cooficialidad lingüística establecido por la Constitución y los Estatutos de Autonomía presupone no sólo la coexistencia sino la convivencia de ambas lenguas cooficiales" "Los poderes públicos deben garantizar, en sus respectivos ámbitos de competencia el derecho de todos a no ser discriminados por el uso de una de lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma" (STC 337/1994).
     -"Corresponde a los poderes públicos competentes, en atención a los objetivos de la normalización lingüística y a los propios objetivos de la educación, organizar la enseñanza que debe recibirse en una y otra lengua en relación con las distintas áreas de conocimiento obligatorio en los diferentes niveles educativos para alcanzar un resultado proporcionado con estas finalidades"


Sinopsis realizada por: Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, Letrado de las Cortes Generales. Junio, 2005.


2003 Congreso de los Diputados. Créditos


miércoles, 9 de enero de 2019

Geroa 8/01/19

https://twitter.com/geroabai/status/1083049571528462341?s=19